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sábado, 15 de septiembre de 2012

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL DE MAYORES DE EDAD.


FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL DE MAYORES DE EDAD.

El proceso de filiación está orientado a establecer la relación paterno o materno filial entre padres e hijos (demandado demandante), la filiación es entonces  entendida como relación parental que vincula de manera expresa o tácita, en consecuencia el fin de este tipo de proceso es  reclamar que legalmente se reconozca dicha relación biológica , ciertamente se busca conocer el origen real de una persona, el intentar llegar a la verdad de los hechos, su procedencia biológica, siendo un  derecho innegable que se justifica no solo en la dignidad del ser humano y  el derecho de indagar sobre sus orígenes,  esta información  personal e intrínseca es exigible  y factible desde el punto de vista jurídico, económico biológico y emocional pues es la exigencia de la búsqueda o confirmación de la verdad que generara derechos y obligaciones, así mismo  nos puede permitir conocer las características genéticas que nos acompañaran  por el resto de nuestras vidas,  como patologías que podemos ser pasibles de desarrollar por herencia genética en determinada etapa de nuestras vidas, información que no debe ser negada, pues podría prevenir  algún  suceso que tenga que ver con la salud física y sicológica  así como ayudar a mejorar la calidad de vida si la información es oportuna, evitando así algún efecto no deseado de la denominada herencia genética, por lo que cuando se trata de exigir se nos permita conocer nuestros orígenes estamos también aludiendo al derecho a la salud, a la vida y a la verdad entre otros que son de suma importancia para el desarrollo de las personas.

Es  necesario entonces estar conscientes de que la filiación no está orientada solo a niños recién nacidos cuyos padres no los han reconocido y por ello  van tras el derecho de alimentos, la filiación extramatrimonial bien puede ser reclamada por un adulto puesto que están en juego derechos constitucionales, como el Derecho a conocer nuestros orígenes, el Derecho a conocer la verdad, el Derecho a nuestra identidad, que debe ser contemplada no solo desde el punto de vista formal, es decir mi identidad no esta reflejada en el DNI, esa sin duda alguna es mi identificación mas no es descripción de mi identidad, puesto que esta es más compleja y tendrá que ser considera desde un punto de vista integral(genético personalidad, idiosincrasia).